LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 23
Proponer e instrumentar la política hacendaria del Estado.
Proyectar y calcular los ingresos y egresos del Gobierno del Estado de Morelos, atendiendo en todo momento a las necesidades y políticas para el desarrollo.
Elaborar el proyecto de la Ley de Ingresos.
Planear, organizar y vigilar el Padrón Fiscal de Causantes.
Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás contribuciones que correspondan al Estado.
Ubicar, coordinar y operar las oficinas recaudadoras.
Programar y practicar auditorías e inspecciones de carácter fiscal a causantes.
Proponer e instrumentar las medidas tendientes a evitar la evasión y elusión fiscal.
Difundir y orientar sobre las leyes tributarias del Estado y proporcionar asesoría a los ayuntamientos y particulares sobre la interpretación y aplicación de las mismas.
Elaborar el proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos.
Aprobar las asignaciones presupuestales de inversión pública.
Controlar y evaluar el ejercicio del Presupuesto de Egresos.
Autorizar la ministración de recursos y pagos.
Autorizar la ministración de recursos que corresponda a los ayuntamientos por concepto de participaciones.
Constituir y coordinar el funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática promoviendo la participación de los sectores social y privado.
Integrar al Plan Estatal de Desarrollo, los planes, programas, proyectos y actividades que de él se deriven.
Realizar la evaluación general de la gestión gubernamental.
Coordinar la integración del Informe Anual de Gobierno.
Planear y coordinar el Sistema Estatal de Información Estadística y Geográfica de Morelos.
Elaborar los estados financieros e integrar la cuenta pública.
Sistema de Contabilidad Gubernamental.
Autorizar los precios y tarifas de los bienes, trámites y servicios que presta la administración pública paraestatal.