LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 23
- Proponer e instrumentar la política hacendaria del Estado.
- Proyectar y calcular los ingresos y egresos del Gobierno del Estado de Morelos, atendiendo en todo momento a las necesidades y políticas para el desarrollo.
- Elaborar el proyecto de la Ley de Ingresos.
- Planear, organizar y vigilar el Padrón Fiscal de Causantes.
- Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás contribuciones que correspondan al Estado.
- Ubicar, coordinar y operar las oficinas recaudadoras.
- Programar y practicar auditorías e inspecciones de carácter fiscal a causantes.
- Proponer e instrumentar las medidas tendientes a evitar la evasión y elusión fiscal.
- Difundir y orientar sobre las leyes tributarias del Estado y proporcionar asesoría a los ayuntamientos y particulares sobre la interpretación y aplicación de las mismas.
- Elaborar el proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos.
- Aprobar las asignaciones presupuestales de inversión pública.
- Controlar y evaluar el ejercicio del Presupuesto de Egresos.
- Autorizar la ministración de recursos y pagos.
- Autorizar la ministración de recursos que corresponda a los ayuntamientos por concepto de participaciones.
- Constituir y coordinar el funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática promoviendo la participación de los sectores social y privado.
- Integrar al Plan Estatal de Desarrollo, los planes, programas, proyectos y actividades que de él se deriven.
- Realizar la evaluación general de la gestión gubernamental.
- Coordinar la integración del Informe Anual de Gobierno.
- Planear y coordinar el Sistema Estatal de Información Estadística y Geográfica de Morelos.
- Elaborar los estados financieros e integrar la cuenta pública.
- Sistema de Contabilidad Gubernamental.
- Autorizar los precios y tarifas de los bienes, trámites y servicios que presta la administración pública paraestatal.